Recuperar el IVA a una factura no cobrada puede ser un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, empresas y autónomos en España. Ante todo, Asesora10 te indica que una factura no cobrada es aquella que no se ha abonado la cantidad de dinero en el periodo de tiempo acordado.
El problema reside en que para la Hacienda la factura fue emitida, siendo registrada como ingreso. Por lo tanto, tendrás algunos errores en la declaración del IVA. Pero no te preocupes hay una solución para recuperar el IVA a facturas no cobradas.
Los contribuyentes españoles que no hayan cobrado el IVA de sus facturas pendientes pueden recuperarlo. Aunque el proceso no es sencillo, se puede lograr con nuestra ayuda y asesoría en impuestos.
Recuperar el IVA en facturas no cobradas es una obligación
La recuperación de IVA a facturas no cobradas es una obligación legal para todos los contribuyentes en España. Esta obligación legal se aplica a todos aquellos contribuyentes que emiten una factura y luego no reciben el pago por ella.
En estos casos, el contribuyente tiene derecho a recuperar el IVA que se ha pagado por la factura no cobrada. El proceso consiste en solicitar al gobierno la devolución del IVA pagado, lo que requiere la presentación de documentos justificativos y la cumplimentación de diversos formularios.
Además, para recuperar el IVA a facturas no cobradas, hay que tener en cuenta los plazos legales establecidos por el Ministerio de Hacienda. Esto significa que hay un periodo de tiempo limitado para solicitar la devolución del IVA pagado sin recibir contraprestación monetaria. Habitualmente este plazo se encuentra entre los 4 y 6 meses desde la emisión de la factura sin cobrar.
La información es clave
En el blog de Asesora10 queremos destacar, que antes de iniciar cualquier procedimiento para solicitar una devolución de impuestos deben informarse. Pueden pedir asesoría sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda.
Por ello, le aconsejamos que cuente con asesoramiento contable o fiscal para gestionar correctamente todos los trámites necesarios para recuperar el IVA a facturas no cobradas.
Si usted es un contribuyente y ha emitido una factura sin cobrar, no dude en contactarnos. Para así, asesorarle sobre cómo recuperar su IVA pendiente antes del vencimiento del plazo legal estipulado por Hacienda.
Recuperar el IVA mediante reclamación notarial
Una de las formas más eficaces para recuperar el IVA a facturas no cobradas es la reclamación notarial. Esta reclamación se produce cuando un cliente o empresa no abona a un proveedor el importe adeudado, sin haber justificado su falta de pago.
El proveedor puede confiar en una firma notarial para presentar un documento oficial que informe al cliente sobre el impago y solicite el pago de la deuda. Esta carta notarial se entregará al cliente por correo certificado, lo que le dará la certeza sobre la existencia de la deuda y le permitirá responder con prontitud.
Es importante destacar que esta reclamación notarial para recuperar el IVA contribuirá a mejorar las relaciones comerciales entre las partes involucradas, ya que es un proceso seguro y transparente. La firma notarial garantiza la validez del documento emitido y velará por los intereses del proveedor en todo momento.
¿Funciona la reclamación notarial?
Queremos que puedas reconocer en que la reclamación permite acreditar ante Hacienda todos los trámites realizados. Para así intentar recuperar el IVA a facturas no cobradas. De este modo, si finalmente Hacienda determina que hay derecho a devolución, será mucho más sencillo solicitarla y obtenerla.
En definitiva, si desea recuperar el IVA a facturas no cobradas sin incurrir en largos procedimientos administrativos, la reclamación notarial es un método eficaz y seguro para conseguirlo.
Esta opción te garantiza un proceso rápido y transparente para obtener el importe debido, respetando al mismo tiempo las normativas legales exigidas por Hacienda para obtener su devolución.
Emitir una factura rectificativa
Tras el requerimiento notarial y el proceso para recuperar el IVA de facturas no cobradas, debes emitir una factura rectificativa. Este tipo de facturas permite corregir errores, añadir información omitida, completar datos, de una factura original.
Los Servicios de Asesora10 recomienda que la emisión de la factura no sea en un plazo mayor a seis meses después de la expedición de la factura no cobrada. Luego de estos pasos previos al reclamo notarial se procede a llevar la documentación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Puedes pedir una cita en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de su sitio web, rellenando el formulario virtual. Es importante, que este paso sea en el menor plazo posible para evitar expediciones de vigencia.
Para finalizar debes consignar la liquidación del IVA ya sea mensual o trimestral, añadiendo la factura rectificativa. Con este procedimiento puedes recuperar el IVA a facturas no cobradas.
Pasos para recuperar el IVA de una factura no cobrada
Para resumir lo antes mencionado, te ofrecemos estos pasos condensando los métodos para recuperar el IVA de una factura no cobrada:
- El plazo no debe ser mayor a los 6 meses de haber expedido la factura.
- La factura debe efectuar un profesional o empresario.
- Realice un reclamo judicial o requerimiento notarial.
- Registrar la factura no cobrada en los libros oficiales de IVA.
- Realizar una factura rectificativa, donde se indique los importes negativos del IVA a recuperar.
- Comunique ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT con la documentación oficial, en un plazo no mayor a un mes desde la factura rectificativa. En dicha comunicación presenta los requerimientos notariales o reclamos judiciales.
Esperamos que estos pasos y recomendaciones para recuperar el IVA a facturas no cobradas, le sean de utilidad para la resolución de problemas fiscales. Recuerde que Asesoría Fiscal de Madrid con Asesora10 le guiará paso a paso durante toda la tramitación para realizar correctamente su solicitud y conseguir la devolución del dinero correspondiente al IVA pagado sin ser satisfecho.