¿Quieres tener una jubilación anticipada voluntaria y deseas saber sus requisitos? ¿Ves cerca la hora de dejar de trabajar y disfrutar de una vida sin preocupaciones laborales? Si no quieres esperar más, tienes la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de manera voluntaria siempre que cumplas con una serie de requisitos.
En este artículo que desde el blog de Asesora10 hemos preparado para ti, te explicamos en qué consiste, cuáles son las condiciones y cuál sería en este caso la cuantía de la pensión.
¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?
La jubilación anticipada voluntaria es un régimen que permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal de jubilación, de forma voluntaria y con una penalización en la cuantía de la pensión. Requiere ciertos requisitos y condiciones específicas según el sistema de Seguridad Social y el convenio colectivo aplicable.
La jubilación anticipada voluntaria te permite abandonar la vida laboral hasta dos años antes de la edad estipulada, que es de 65 años en 2023. Para eso, debe acreditarse un periodo mínimo de tiempo cotizado, que en el presente año es de 37 años y 9 meses. En caso de no alcanzar la cotización mínima necesaria, la edad de jubilación actual es de 66 años y 4 meses.
¿Existen condiciones para acceder a este tipo de jubilación?
La respuesta es: sí. Pero, ¿cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada? En primer lugar, debes saber que todos los trabajadores tienen derecho al acceso a esta modalidad, independientemente de su régimen de alta en la Seguridad Social. Ahora, veamos qué requisitos tienes que cumplir para acceder a este derecho.
1. Edad
Tu edad debe ser inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de la aplicación en cada caso. Por ejemplo, si puedes jubilarte a los 65 en 2023 de manera ordinaria porque tienes los suficientes años cotizados, podrías solicitar la jubilación anticipada desde los 63 años.
En este punto, cabe destacar que no puedes restar años a tu edad de jubilación, si tienes bonificaciones de edad por realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
2. Periodo mínimo de cotización
Deberás acreditar estar dado de alta en la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes en un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se debe tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967. A estos exclusivos efectos, solo se computarán los siguientes periodos, con el límite máximo de un año:
- Prestación de servicio militar obligatorio.
- Prestación social sustitutoria.
- Servicio social femenino obligatorio.
- Al menos 2 años de este periodo mínimo de cotización, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación anticipada o al momento en que terminó la obligación de cotizar. Esto se toma en cuenta, siempre que se acceda a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- Si estás incluido dentro del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, es muy probable que necesites de los últimos 10 años cotizados del citado periodo mínimo, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. En este caso, se computarán también los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en dicho sistema.
- Si cuentas con un contrato a tiempo parcial, para acreditar el periodo mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- El importe resultante de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que te corresponde por tu situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?
En este apartado te indicamos los pasos para calcular la pensión de jubilación anticipada:
1. Hacer un cálculo de la base reguladora
Se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados. Después, la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350. En este punto, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las bases de cotización son 12 anuales pero la pensión se abona en 14 pagas.
- Si hay periodos en los que no se ha cotizado, las 48 primeras mensualidades sin cotización se integran con el 100% de la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base de cotización mínima.
- Para los trabajadores autónomos no hay integración de lagunas: estos meses sin cotización se contarán como importe cero.
2. Realizar aplicación de coeficientes según los años cotizados durante la vida laboral
A continuación se aplican los siguientes coeficientes, como si de una jubilación ordinaria se tratara:
- Si has cotizado durante 15 años, tienes derecho al 50% de la base reguladora.
- En caso de haber cotizado el mínimo de años según tu edad de jubilación, te corresponde el 100% de la base reguladora.
3. Aplicación de coeficientes reductores por adelantar la jubilación
Una vez que has llegado a la cuantía de la pensión que te corresponde si te jubilas de manera ordinaria, es el momento de aplicar el coeficiente reductor para calcular la pensión de tu jubilación anticipada voluntaria, que depende de los años cotizados y de cuánto quieras adelantar la edad de jubilación.
Aquí tienes los coeficientes reductores que se aplican en los supuestos máximo y mínimo de adelanto de la edad de jubilación. ¡Sigue leyendo!
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: reducción de la pensión entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (un mes antes).
- Entre los 38 años cotizados y seis meses y los 41 años y seis meses: la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipar la jubilación) y la mínima del 3,11% (un mes).
- Entre 41 años y seis meses cotizados y 44 años y seis meses: el coeficiente reductor máximo será del 17% (24 meses de antelación). Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.
- Los trabajadores y autónomos con más de 44 años y seis meses cotizados tendrán una reducción del 13% si se jubilan dos años antes, y del 2,81% en caso de hacerlo con un mes de antelación.
- Si cobras el límite máximo de percepción de las pensiones públicas, los coeficientes reductores se aplican de forma gradual, según el periodo cotizado y el tiempo que hayas adelantado la jubilación.
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