¿Has oído hablar sobre la plusvalía de herencia? En este artículo del blog de Asesora10 te explicamos cada uno de los puntos necesarios, te invitamos a seguir leyendo.
¿Qué es la plusvalía de herencia?
Debemos tener en cuenta que la plusvalía es el incremento de valor de un bien o producto por causas diversas que los propietarios no pueden controlar. Es decir, el impuesto.
Dicho impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, mejor conocido como la plusvalía de una herencia, es el impuesto que deben abonar los ciudadanos que heredan algún bien inmueble.
La base del impuesto es el incremento del valor del terreno en el que se ubica la vivienda desde el momento de la primera compra hasta la actualidad. El impuesto se calcula basado en el valor catastral del terreno en el momento en el que dicho ciudadano reciba la herencia o la donación.
¿Quién debe pagar el impuesto en una plusvalía de herencia?
Al recibir una donación o heredar bienes de inmuebles de Naturaleza Urbana. Como por ejemplo, pisos o viviendas, terrenos urbanos, locales, entre otros, es obligatorio pagar el impuesto.
Ahora bien, la persona que deberá pagar el impuesto es el receptor del bien inmueble. Si hablamos en el caso de una herencia, el heredero estará obligado a pagar este impuesto, y si es por donación, la persona que deberá pagar la plusvalía será el donatario.
En el caso de venta ¿Quién debe pagar?
Hay circunstancias en las que los herederos optan por vender el bien que han heredado, sin embargo esto no los salva de pagar el impuesto. Deberán pagar la plusvalía municipal dos veces, tendrán la obligación de abonar cuando heredan y cuando se venden el bien inmueble.
¿Quién gestiona la plusvalía?
El encargado de gestionar la plusvalía, será el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble heredado o donado. Si has heredado un bien inmueble, es importante tener en cuenta que el plazo para pagar la plusvalía es de 6 meses desde que muere el testador, de lo contrario te enfrentarás a una multa por parte del ayuntamiento.
Por ello es mejor ser responsables y estar atentos a los plazos, ya que las sanciones pueden ser de hasta el 150% del importe que tenías que pagar en la plusvalía municipal por herencia. La gestión de la plusvalía dependerá si el heredero hace la liquidación o autoliquidación del inmueble.
Autoliquidación de plusvalía
Para llevar a cabo la liquidación del impuesto, la persona que recibió la herencia del inmueble deberá presentarse en el ayuntamiento correspondiente para realizar una declaración.
Para proceder con la autoliquidación, es fundamental presentar la escritura de aceptación de herencia o en su defecto, tendrán que presentar:
- El certificado de últimas voluntades.
- El testamento o la declaración de herederos.
- Los títulos de adquisición.
Liquidación de Plusvalía
Para los herederos está gestión resulta mucho más sencilla, ya que solo tiene que presentar una declaración en el ayuntamiento, donde se recaudan los electos para el cálculo del impuesto.
El ayuntamiento se encargará de informar de su liquidación. De esta forma, se mostrará el monto adeudado y la fecha de vencimiento.
¿Cómo se debe calcular la plusvalía por herencia?
Para ello es necesario contar con diferentes datos, la base imponible y el tipo impositivo. La base imponible está constituida por el incremento de valor que haya experimentado el inmueble heredado, dicha base debemos calcularla con el valor catastral y el porcentaje de incremento.
El valor catastral del terreno en el momento de obtener la herencia, esté específicamente se refiere al valor del suelo y el porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición por un coeficiente que establecerá cada ayuntamiento.
El ayuntamiento está encargado de determinar el tipo impositivo, y no podrá ser superior al 30%.
¿Existen algunas circunstancias para evitar el pago de la plusvalía por herencia?
Debemos recordar que si se hereda una finca de clasificación rústica, el heredero no tiene obligación de tributar por este impuesto. Además el pago de la plusvalía en herencias queda exento, en el caso de que el valor del inmueble haya disminuido desde su adquisición.
Es decir, no hay obligación fiscal, pero es necesario demostrar de manera legal que no se ha producido ningún tipo de incremento de valor del inmueble.
¿Qué sucede si no se ha generado incremento de valor del inmueble?
Desde el año 2018, el Tribunal Supremo aprobó la posibilidad de probar que no ha existido el incremento de valor del inmueble. Esta prueba corresponderá al heredero, es importante contar con un buen asesoramiento jurídico.
¿Qué diferencias tienen a la hora del pago entre donación y herencia?
La diferencia más importante destaca por la responsabilidad del pago de la plusvalía:
- Si la transmisión nace de alguna venta, deberá pagar el impuesto el vendedor del bien inmueble.
- Si se trata de una donación, debe pagar el donatario, conocido como el individuo que recibe el inmueble.
- Todos aquellos impuestos que son generados por las propiedades que forman parte de un testamento,deberán ser pagados por los herederos.
Otra diferencia que resalta entre las condiciones de los donatarios y herederos al momento de pagar, trata del tiempo. Los donatarios tienen 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto, en cambio las personas que hayan recibido los terrenos por herencia cuentan con seis meses para pagarlo.
Ya conoces de plusvalía de herencia con Asesora10
Como ves, la plusvalía por herencia es el impuesto local que grava el incremento de valor que tiene un inmueble desde que se compra hasta que se transmite. Es importante contar con un buen asesoramiento en el tema que te garantice un trabajo eficaz, comprometido y de manera legal, donde se logre conseguir éxito en la carga fiscal de los inmuebles.
De la mano de Asesora10 y nuestra Asesoría Fiscal de Madrid, esperamos que este artículo te haya servido de información sobre la plusvalía por una herencia. Si tienes dudas sobre impuestos, puedes contactarnos y estaremos encantados de solventar tus inquietudes.