Comunidad de bienes: Todo lo que necesitas saber con Asesora10

Tabla de contenidos

Existen multitud de formas de constituir una empresa y una de las más populares, sobre todo cuando arrancamos un negocio, es constituir una comunidad de bienes, siendo esta la fórmula más común que utilizan los autónomos para emprender su negocio. 

Sin embargo, la comunidad de bienes es una institución jurídica que no solo tiene aplicación a la hora de constituir una entidad, sino también en el día a día de muchos. Descubre más de ello con este artículo que hemos preparado para ti desde el blog de Asesora10. ¡Comenzamos!

¿Qué es una comunidad de bienes?

comunidad de bienes

Una comunidad de bienes es una forma de organización en la que dos o más personas se unen para poner en común bienes, derechos o servicios con el objetivo de realizar una actividad económica y obtener beneficios. Aunque no tiene personalidad jurídica propia, la comunidad de bienes se considera una entidad con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Cómo funciona la comunidad de bienes

En una comunidad de bienes, cada miembro contribuye con aportaciones, participa en la gestión y toma de decisiones, recibe una parte de los beneficios y comparte las pérdidas, según la contribución aportada. Este funcionamiento favorece la participación de todos los integrantes.

Características de las comunidades de bienes

Las principales características que definen a una comunidad de bienes son:

  • Los miembros que contribuyen con aportaciones participan en la gestión y toma de decisiones.
  • Cada miembro recibe una parte de los beneficios y comparte las pérdidas, según la contribución aportada.
  • No tiene personalidad jurídica propia, pero se considera una entidad con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Cada comunero tiene una participación en el bien en común, generalmente representada por una cuota.
  • Los comuneros tienen una responsabilidad ilimitada, respondiendo primero con el patrimonio de la comunidad y luego con el suyo propio.

Tipos de comunidades de bienes

Existen varios tipos de comunidades de bienes, dependiendo del origen de las mismas:

Comunidades de bienes voluntarias: 

Este tipo de comunidades de bienes se constituyen por la voluntad de varias personas, quienes pretenden explotar un bien o un derecho en común, de forma conjunta.

Comunidades de bienes incidentales: 

Este tipo de comunidades de bienes tienen un origen impuesto, no en la voluntad de los partícipes de la misma. Este tipo de comunidad de bienes es especialmente frecuente en el caso de las sucesiones, en las que los herederos son los comuneros o copropietarios de los bienes que conforman la herencia.

Existen, además, otros tipos de comunidades de bienes dependiendo de cómo sea la división de la cosa o derecho común. Son las siguientes:

Comunidad de bienes romana o por cuotas: 

Este tipo de comunidad de bienes es la más común en nuestro Derecho Civil. En esta comunidad de bienes, la cosa común se divide de forma ficticia en tantas partes como haya comuneros. Así pues, cada copropietario ejercerá su derecho de propiedad sobre la cuota que le corresponda.

Comunidad de bienes germánica o en mano común: 

En este tipo de comunidad de bienes no existen cuotas y los comuneros no ejercen su derecho a la propiedad sobre la parte de la cosa común que le corresponda, sino que a cada copropietario le pertenece la cosa en su totalidad.

Comunidad de bienes versus sociedad mercantil

comunidad de bienes

Tanto la comunidad de bienes como la sociedad mercantil son formas jurídicas que permiten organizar un patrimonio común para crear una empresa o negocio. Sin embargo, existen diferencias importantes entre ambas:

Titularidad del patrimonio: 

En una sociedad mercantil, el patrimonio aportado por los socios pertenece a la propia sociedad. En cambio, en una comunidad de bienes, cada comunero mantiene la propiedad de su parte del patrimonio.

Personalidad jurídica: 

Mientras que una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia, una comunidad de bienes no la tiene. En el caso de la comunidad de bienes, son los comuneros quienes tienen personalidad jurídica.

Funcionamiento:

Las sociedades mercantiles tienen un funcionamiento dinámico, en el que se aportan bienes y se realizan actividades comerciales. Por otro lado, las comunidades de bienes son más estáticas, limitándose al mantenimiento y aprovechamiento común de un patrimonio .

Responsabilidad:

En una comunidad de bienes, los comuneros tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas frente a terceros. En una sociedad mercantil, la responsabilidad puede ser limitada o ilimitada, dependiendo del tipo de sociedad .

Tributación:

En cuanto a la tributación, las comunidades de bienes suelen tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades mercantiles están sujetas al Impuesto de Sociedades .

Ventajas y desventajas de una comunidad de bienes

Esta forma de asociación no es una de las más populares en la actualidad, aunque sigue siendo muy interesante en algunas situaciones por los distintos beneficios que proporciona.

Ventajas de una comunidad de bienes

Constitución de sociedades registro

Los beneficios más destacados de utilizar una comunidad de bienes son:

  • Simplicidad y flexibilidad. Es una estructura relativamente simple y de baja complejidad administrativa en comparación con otras formas de sociedades más complejas (ideal para actividades económicas pequeñas o colaboraciones temporales).
  • Costos iniciales bajos. Establecer una comunidad de bienes suele requerir menos trámites y gastos legales y administrativos en comparación con otras formas de organización empresarial, como las sociedades limitadas o anónimas.
  • Responsabilidad y gestión compartida. Los comuneros comparten la responsabilidad solidaria por las deudas y obligaciones de la comunidad. Además, también toman las decisiones de gestión de forma compartida, por lo que tienen un impacto real en los objetivos y funcionamiento de la misma.
  • Distribución de beneficios personalizada. Los beneficios generados se distribuyen entre los comuneros de acuerdo a la proporción establecida en el contrato.
  • Menor presión reguladora. Las comunidades de bienes están sujetas a regulaciones y requisitos menos estrictos que otras formas de organizaciones empresariales.
  • Pagar menos impuestos. Dependiendo de la jurisdicción y las leyes fiscales pueden ofrecer ventajas fiscales (deducción y gastos compartidos, flexibilidad en el reparto de beneficios, tratamiento como ingresos personales, tipos impositivos especiales…).

Desventajas de una comunidad de bienes

A pesar de las distintas ventajas que ofrece la comunidad de bienes, también cuenta con algunos contras que no la convierten en la solución ideal en muchos casos:

  • La responsabilidad en la comunidad de bienes es ilimitada, por lo que los comuneros responden ante terceros y acreedores con su propio patrimonio y bienes (como un empresario autónomo).
  • No dispone de personalidad jurídica propia, por lo que complica su forma de actuación independiente en muchas situaciones.
  • La toma de decisiones compartida puede ser fuente de muchos conflictos, sobre todo en comunidades de bienes compuestas por un gran número de participantes.
  • Es más complejo atraer a inversores o conseguir financiación que a través de otras formas de asociación.
  • Este tipo de comunidades tienen un sistema de crecimiento más limitado, lo que supone un problema cuando el negocio tiene éxito.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los comuneros?

a. Derechos

Los derechos de los comuneros son los siguientes:

  • Usar, disfrutar y disponer de la cosa común, siempre que con su uso no se perjudique el derecho del resto de comuneros ni a la comunidad de bienes.
  • Participar de los beneficios que se consigan con la comunidad de bienes.
  • Renunciar a seguir formando parte de la comunidad de bienes.
  • Posibilidad de dividir la cosa común, extinguiéndose de esta manera la comunidad de bienes.
  • Ejercer las acciones que procedan para proteger la propiedad de la cosa común ante terceras personas ajenas a la comunidad de bienes.
  • Al vender un comunero su cuota, el resto de los comuneros tendrá derecho de retracto, es decir, tendrán derecho a comprar la parte del comunero que renuncia con preferencia al resto de compradores.

b. Obligaciones

No todo son derechos, sino que los comuneros también tendrán que cumplir con una serie de obligaciones. Son las siguientes:

  • Los acuerdos que se adopten en la comunidad de bienes deberán tomarse por mayoría de cuotas de participación en la comunidad de bienes.
  • Ningún copropietario podrá alterar o modificar la cosa común sin haber obtenido el consentimiento del resto de los comuneros, en cuyo caso se necesitará el consentimiento de todos ellos, no de la mayoría.

c. Responsabilidad jurídica de la comunidad de bienes

Como ya hemos adelantado desde los servicios jurídicos mercantil de Asesora10, la comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros.

Sin duda, esta es la principal desventaja de esta institución jurídica, aunque lo cierto es que los comuneros pueden limitar su responsabilidad a través de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Gracias a esta figura, los autónomos pueden excluir de responsabilidad su vivienda habitual.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

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La fiscalidad de una comunidad de bienes en España es especial y difiere de la de la mayoría de las sociedades. Al carecer de personalidad jurídica, la comunidad de bienes no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. En su lugar, los comuneros deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto implica que la comunidad de bienes debe realizar la declaración de la renta, en la cual se declararán los beneficios o pérdidas de la actividad de forma individual por cada comunero, según su cuota de participación en la distribución de los mismos. Cada comunero deberá declarar la renta neta que le corresponde en su declaración de IRPF, en régimen de atribución de rentas .

Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes

Recordemos que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que no tendrán que hacer frente al Impuesto de Sociedades. Sin embargo, esto no significa que la tributación de la comunidad de bienes no conlleve el pago de ningún impuesto. Sus obligaciones tributarias y los modelos que deberán presentar las comunidades de bienes son las siguientes:

  • Retenciones por el IRPF que se practique a los proveedores (profesionales + trabajadores), liquidándose trimestral o mensualmente por el modelo 111 y anualmente por el modelo 190, el cual agrupa todos los modelos 111 trimestrales, ya que estarán obligados a presentar este modelo los autónomos y empresas que están obligados a tributar por IRPF pero que, al mismo tiempo, hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de este (por eso agrupa todos los modelos 111).
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas a través del modelo 184. Con esta declaración se identificará a todos los comuneros que formen parte de la comunidad de bienes, así como los ingresos que haya percibido cada uno de ellos.
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta a través de los modelos 180 y 190.
  • Liquidación trimestral de IVA a través del modelo 303 o anual a través del modelo 390.
  • Tributación por alquiler a través de la presentación del modelo 115 trimestral o mensualmente.

Obligaciones fiscales de los socios o copropietarios de la comunidad de bienes

Los socios también tienen una serie de obligaciones fiscales. En concreto, deberán presentar la declaración de la renta a través de los modelos 130 o 131 de forma trimestral. En cualquier caso, cada comunero solo tributa por la parte que hubiera percibido de los ingresos obtenidos por la comunidad de bienes.

Constituir o crear una comunidad de bienes con Asesora10

La constitución de una comunidad de bienes se realiza mediante un acuerdo privado entre los comuneros. En este acuerdo se establecen las condiciones de participación, las aportaciones de cada miembro y las reglas de funcionamiento de la comunidad. Además, es posible formalizar el acuerdo mediante un contrato de constitución o estatutos de la comunidad de bienes.

Es importante tener en cuenta que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que se rige por lo establecido entre las partes, por el Código Civil y, en su caso, por el Código de Comercio.
Ya te hemos contado todo lo que debes saber sobre comunidad de bienes, esperamos desde Asesora10 este artículo te haya sido de mucha utilidad. Recuerda que si andas en la búsqueda de servicios jurídicos mercantil o las mejores asesorías fiscales en Madrid, en Asesora10, ¡te esperamos!

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